FRAYBA: sobre desalojos en Montes Azules

Los desalojos forzados de las comunidades Buen Samaritano y San Manuel, en Montes Azules. La contra-política de los derechos sociales.

 

Michael W. Chamberlin

 

Septiembre 19, 2007

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido que los Estados deberán abstenerse de ejecutar desalojos forzosos por ser contrarios al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, particularmente en lo relativo al párrafo 1 de su artículo 11, sobre el derecho a una vivienda adecuada. Además ha dicho que los desalojos forzosos por lo general dan pie a nuevas violaciones a derechos humanos.

 

En el caso de poblaciones indígenas desalojadas en sus propios territorios, además se violan otras disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT. Los indígenas desalojados de manera forzosa de sus tierra tienen el carácter de desplazados y tienen que ser tratados de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Desplazados Internos.

 

El siguiente caso tiene características especiales dado que el Estado mexicano no sólo cometió y sigue cometiendo violaciones a sus obligaciones internacionales en derechos humanos de manera general, sino que a manera de desacato ha hecho caso omiso de las recomendaciones de representantes de la ONU que de manera expresa, han señalado que no se debería cometer desalojos en estas tierras, en particular.

 

Hechos

El día sábado 18 de agosto del 2007, se realizó un operativo simultáneo para desalojar a los pobladores indígenas de las Comunidades Buen Samaritano y San Manuel (o Nuevo Salvador Allende en el municipio de Ocosingo, Chiapas, dentro de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules y de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona. En total fueron desalojadas 6 familias de dos poblados, 39 personas de las cuales son 11 niñas, 15 niños, 7 mujeres y 6 hombres.

 

Según testimonios de las familias desplazadas, dados al Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, alrededor de las 8 de la mañana llegaron 4 helicópteros, de los cuales bajaron policías armados, vestidos con uniformes de color azul oscuro y de color negro. Los policías sacaron a la gente de sus casas de manera violenta. Sin previo aviso, sin mostrarles ningún documento y sin explicación alguna, se los llevaron sin decirles a dónde. Juntaron a todas las familias, las formaron y las subieron a los helicópteros sin permitirles cargar pertenencia alguna.

 

Las familias explican que después del traslado los bajaron de los helicópteros los subieron a un camión de la policía sectorial y al llegar a una ?frontera? (a los alrededores de la cabecera municipal de La Trinitaria) separaron a los hombres mayores de edad (6 en total) y se los llevaron a otro lugar, que posteriormente se supo, fue a las oficinas generales de la Fiscalía General del Estado en Tuxtla Gutiérrez. A las mujeres y a los menores los llevaron al Auditorio ?Salomón González Blanco?, en la cabecera municipal de La Trinitaria, bajo resguardo policial.

 

Los seis hombres se encuentran a la fecha, recluidos en el Centro de Readaptación Social 14, ?El Amate?, acusados de despojo y daños a la ecología del estado, en el fuero común, y se estarían desglosando delitos de carácter federal.

 

Según informes del Centro Fray Bartolomé, el domingo 19 de Agosto alrededor de las 4:30 de la tarde. movieron a todas las familias a la Quinta Santa Isabel, en el Barrio de Pamalá del municipio de Trinitaria, que es un lugar que alquilan para fiestas. Ahí les llevaron alimentos, colchonetas, comida, cobijas, ropa y pañales, y recibieron atención médica. El predio seguía resguardado por la policía. Sin embargo, según la misma información, unos días después volvieron a mover a las mujeres y lo niños a otro rancho que según los vecinos antes era un prostíbulo. Amnistía Internacional denunció que: (…) permanecen recluidos en un edificio propiedad del estado, que anteriormente era un burdel. Según las organizaciones locales de derechos humanos, la policía ha justificado esta medida como necesaria para proteger a los desalojados. Al parecer, las condiciones en el edificio en cuestión son insalubres, sin alcantarillado ni instalaciones higiénicas, y la estructura no protege a los detenidos de los elementos; además, la comida que se les ha dado es inaceptable en su cultura. El grupo no ha tenido acceso a atención médica, pese a que dos de las mujeres están encinta, y se cree que otra persona padece varicela o sarampión, lo cual supondría un grave riesgo para las mujeres encintas y sus bebés nonatos

 

De acuerdo a un reporte de la organización internacional Servicio Internacional para la Paz (SIPAZ) El día 6 de septiembre 2007, los pobladores de Nuevo San Manuel y de Buen Samaritano (Montes Azules), desalojados de sus comunidades el día 18 de agosto, fueron trasladados de La Trinitaria a Ocosingo (…). (E)l nuevo lugar donde han sido transferidas no representa una solución adecuada. Se trata de una bodega de grandes dimensiones puesta a disposición por la organización ARIC (Asociación Rural Indígena y Campesina) que no dispone, al momento, ni de luz eléctrica ni de servicios sanitarios acondicionados además de ser un lugar muy húmedo y que, debido a su estructura, no permite un nivel mínimo aceptable de privacidad para las familias.Al momento de la llegada de las familias desalojadas a Ocosingo, las autoridades gubernamentales no habían predispuesto ninguna estructura para acogerlas ni alimentos. La bodega se presentaba totalmente vacía, sucia y con charcos de agua en el suelo debido a numerosas goteras. El delegado de gobierno de la región de Ocosingo, Ing. Germán de la Rosa, justificó la situación como una falta de actuación por parte de la SEDESO (Secretaría de Desarrollo Social) y también porque las autoridades consideraban que los desalojados mismos ?habrían traído víveres?.

 

A la fecha, un mes después de los hechos de desalojo, las fa
milias continúan bajo el resguardo del Gobierno del Estado de Chiapas, en esas instalaciones y en esas condiciones, hay dos mujeres contagiadas de varicela, y los hombres continúan presos.

 

Derechos violados según las partes:

 

El Boletín de Prensa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) del 19 de agosto , argumenta que ?(l)a Reserva de la Biosfera Montes Azules fue decretada en enero de 1978 por el gobierno federal, abarcando una superficie de 331,200 hectáreas. Constituye la mayor extensión de selva perennifolia del país; su conservación es vital para mantener la biodiversidad y servicios ambientales en la región de la Selva Lacandona como captura de agua y conservación de especies de flora y fauna (…).Este hecho ocurre en seguimiento a la denuncia que realizó la comunidad Lacandona (dueña legítima de los terrenos afectados) ante la Fiscalía General del Estado y la Profepa por los delitos de despojo y daño ambiental (…), se procedió al desalojo conforme a lo que establece la ley y en pleno respeto al Estado de Derechos Humanos (sic).

 

De acuerdo al expediente de la Fiscalía General del Estado, consultado por las abogadas del Centro Fray Bartolomé, existe una denuncia por despojo presentada el pasado 30 de Mayo de 2007 por el Comisariado de Bienes Comunales de la Selva Lacandona.

 

En un comunicado de prensa del 18 de agosto, del Gobierno del Estado de Chiapas, se concluye: El Gobierno del Estado y la Fiscalía General como garantes de la paz y el respeto al orden jurídico que permite la sana convivencia social, han procurado evitar las invasiones de tierras en cualquiera de sus formas de propiedad, siempre agotando la instancia del diálogo, como sucedió en este caso, para restituir a los propietarios el goce de sus derechos.

 

Los gobierno federal y estatal, a través de la CONANP y de la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, argumentan que su actuación se deriva de la necesidad de proteger el derecho a la propiedad de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona, restituyendo sus tierras, y la protección de derechos ambientales.

 

Por su lado, la Junta de Buen Gobierno zapatista ?Hacia la Esperanza? de la Realidad, denuncia el desalojo el 20 de agosto. En su comunicado señalan el maltrato, amenazas y quema de casas por parte del gobierno : En el poblado San Manuel llegaron violentamente sin darles tiempo de nada(,) amenazándolos con sus armas a las mujeres y a los niños y niñas obligándolos a los hombres de subir en sus helicópteros todos los que es encontraban en la población (…). Mientras estaban obligándolos a subir en los helicópteros de los policías Estatal y policías Federal, que se calculan que llegaron como 90 elementos de las corporaciones policíacas, inmediatamente se organizaron en 2 grupos, un grupo se encargo a destruir las humildes casas del pueblo de San Manuel, dejando totalmente destruida y robando las pocas pertenencias que hay mientras el otro grupo obligándoles a subir en sus helicópteros.

 

Defienden el derecho a trabajar la tierra y que no se puede criminalizar ese derecho: Sabemos que el mal gobierno estatal y federal están por realizar los mismos desalojos en los poblados Salvador Allende y Nuevo Corozal porque viven en la tierra donde la trabajan para poder vivir. Los que trabajamos la tierra es nuestra madre porque en ella vivimos y en ella nos alimentamos, por eso nuestros hermanos y hermanas desalojados y detenidos y desaparecidos no tienen nada de culpabilidad. Por eso exigimos su libertad inmediata e incondicional.

 

Posteriormente en otro comunicado de la misma Junta de Buen Gobierno el 10 de septiembre, reitera su denuncia por violaciones patrimoniales, la exigencia de la indemnización por el desalojo y las pérdidas por quienes consideran los responsables, la exigencia de la liberación de los presos y como Junta de Buen Gobierno, ofrecen proteger el derecho a la tierra de los campesinos indígenas zapatistas : Denunciamos públicamente del saqueo, robo y destrucción de las pertenencias y patrimonio de nuestros compañeros del poblado de San Manuel. Exigimos, por tanto, la pronta reparación de este daño que asciende a $189,480 pesos(…)Esta Junta de Buen Gobierno ya tiene lugar donde va a colocar a nuestros compañeros y compañeras que fueron violentamente desalojados(…) Dejamos claro que queremos la libertad inmediata sin más condiciones tanto de nuestros compañeros que están en El Amate como de nuestras compañeras junto con sus niños y niñas que están en Ocosingo.

 

Derechos económicos sociales y culturales, violados

 

Con respecto a derechos civiles, tanto el Centro Fray Bartolomé como Amnistía Internacional señalan posibles violaciones al momento del desalojo y exigían el respeto al debido proceso y en su caso la libertad de los detenidos si no hubiera cargos.

 

Señalan sin embargo, con mayor énfasis la violación a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas señala en su Acción Urgente , con fecha 21 de agosto señala que la pretensión del Gobierno federal y estatal de proteger los derechos de propiedad, lo hace sin considerar que de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos menciona, en su artículo 47 que: ?ninguna disposición del presente Pacto (incluyendo el derecho a la propiedad) deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales?

 

En el mismo documento el Fray Bartolomé señala que: Adicionalmente el Gobierno ignora los derechos sociales de las comunidades afectadas dado que en el marco del Convenio 169 y del artículo 47 del Pacto mencionado más arriba, sumado a lo dispuesto en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en su artículo 11.1 establece: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a u
n nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (…).

 

Por su parte Amnistía Internacional señala que : Según el derecho internacional, los desalojos forzados (es decir, aquellos llevados a cabo sin consultas, sin el debido proceso legal y sin garantías de un alojamiento alternativo adecuado) constituyen una grave violación de derechos humanos. En particular, México, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe respetar el derecho a una vivienda adecuada, garantizando, entre otras cosas, que todo el mundo goza de una seguridad de tenencia suficiente como para estar protegido del desalojo forzado y que nadie queda sin hogar a causa de un desalojo (….)

 

Por otro lado expresa preocupación por la vulneración de los derechos a la salud y por futuros desalojos: – expresando preocupación por la salud de las mujeres y los niños y niñas detenidos en La Trinitaria, especialmente la dos mujeres encinta que pueden correr peligro de contraer varicela o sarampión; pidiendo a las autoridades que garanticen que estas personas no son objeto de detención arbitraria; – pidiendo a las autoridades que den a todos los detenidos acceso inmediato a toda la atención médica que puedan necesitar; – expresando preocupación por el hecho de que otras comunidades corren peligro inminente e desalojo forzado, y pidiendo a las autoridades que pongan fin por completo a este tipo de desalojos;

 

En una nueva acción urgente de Amnistía Internacional fechada el 13 de septiembre señala su preocupación por las condiciones de las mujeres considerando que están detenidas arbitrariamente y temen por su salud. Amnistía Internacional considera que las mujeres y los menores desalojados permanecen detenidos arbitrariamente, ya que los policías que vigilan el refugio en el que permanecen alojados les impiden abandonarlo. El 6 de septiembre, las mujeres y los menores fueron trasladados por tercera vez a otro ?refugio provisional?, una bodega en la cabecera municipal de Ocosingo, estado de Chiapas. Según organizaciones locales de derechos humanos, dicha bodega carece de agua potable, instalaciones higiénicas adecuadas y electricidad, necesaria para preparar la comida pero también para la seguridad de los desalojados.

 

Al parecer, muchas de las mujeres y de los menores sufren infecciones, que se están propagando a causa de las malas condiciones en las que permanecen recluidos. Un médico del estado examinó a los enfermos pero, según los informes, no ha realizado visitas de seguimiento. Las dos mujeres embarazadas no han recibido la atención prenatal que necesitan, y siguen corriendo peligro de contagiarse de infecciones.

 

E insisten en la violación al derecho a una vivienda adecuada, debido al desalojo: Según el derecho internacional, los desalojos forzados (es decir, aquellos llevados a cabo sin consultas, sin el debido proceso legal y sin garantías de un alojamiento alternativo adecuado) constituyen una grave violación de derechos humanos. En particular, México, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe respetar el derecho a una vivienda adecuada, garantizando, entre otras cosas, que todo el mundo goza de una seguridad de tenencia suficiente como para estar protegido del desalojo forzado y que nadie queda sin hogar a causa de un desalojo.

 

Derechos de los pueblos indígenas, violados

 

Por otro lado, por su condición de indígenas, el derecho no sólo a la vivienda si no a la propiedad de la tierra está siendo violado. Los derechos de lo pueblos indígenas protegen de manera particular diversos derechos económicos, sociales y culturales por la situación de vulneración en la que vive esta población. A este respecto el Centro Fray Bartolomé señala que : (a)demás ha omitido de manera sistemática sus obligaciones generadas a partir de la aceptación del Convenio 169 de la OIT, particularmente: Artículo 6, (derecho a la consulta), Artículo 14 (derechos de propiedad y posesión sobre sus tierras), artículo 16 (anuencia para el traslado de los pueblos).

 

El Centro Fray Bartolomé señala además la omisión del Estado mexicano a las recomendaciones que el Relator Especial sobre la Situación de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Indígenas, de la Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, realizó después de su misión a México en el 2003, en donde indica que:

 

Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema de reubicación de las comunidades asentadas en la Reserva deberá ser acordado por consenso de todas las partes.

 

Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo, administración y control de las áreas naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios.

 

La creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas comunitarias.?

 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dicho en su observación número 7 sobre el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto que:

 

1. En su Observación general Nº 4 (1991) el Comité señaló que todas las personas deberían gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desa
lojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas. Llegó a la conclusión de que los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto (…).

 

3.- (…)Tal como se emplea en la presente Observación general, el término “desalojos forzosos” se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.

 

8. (…) El propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros que efectúen desalojos forzosos (…) (tal como se definen en el párrafo 3 supra). Este planteamiento se ve reforzado además por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser desalojado forzosamente sin una protección adecuada. En esa disposición se reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección contra “injerencias arbitrarias o ilegales” en el domicilio propio. Es de señalar que la obligación del Estado de garantizar el respeto de ese derecho no está condicionada por consideraciones relativas a los recursos de que disponga.

 

Obligaciones del Estado

 

Finalmente habrá que decir que el estado ha negado resarcir el daño a pesar de encontrarse en una flagrante violación a los dispuesto por el Pacto, como ya se ha señalado. En la misma observación en su párrafo 16 señala: Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda. Sin embargo, es la Junta de Buen Gobierno zapatista ?Hacia la Esperanza? que asume para si esta responsabilidad al señalar que : Esta Junta de Buen Gobierno ya tiene lugar donde va a colocar a nuestros compañeros y compañeras que fueron violentamente desalojados. Estamos ya esperándolos para que ya vengan a trabajar y a vivir con nosotros en el lugar donde les vamos a dar y dejen ya de estar enchiqueradas en la casa bodega en Ocosingo. A partir de hoy las estamos esperando en nuestras oficinas de la Junta de Buen Gobierno ‘Hacia la Esperanza’, así como también estamos esperando a nuestros compañeros que los tienen presos injustamente en el penal El Amate.

 

En contraposición la respuesta del Gobierno del Estado pretende eximirse de esa responsabilidad. En una carta de la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, con fecha 18 de septiembre de 2007, enviada al Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, el gobierno señala :

 

Por instrucciones del C. Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Antonio Morales Messner (…) por este medio me permito comunicarle que el Gobierno de Chiapas, (quiere) manifestar que agradecemos el gesto que la Junta de Buen Gobierno ?Hacia La Esperanza?, del Caracol, ?Madre de Los Caracoles del Mar de Nuestros Sueños?, ha ofrecido a las cuatro familias (…) y que hoy gracias a su generosa propuesta podrán tener tierra donde edificar y vivir en mejores condiciones (…).

 

En resumen, el Estado mexicano es responsable de las siguientes violaciones a sus obligaciones internacionales:

1. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada, derivada del desalojo forzoso de la comunidades Buen Samaritano y San Manuel, contrariando la prohibición de desalojos forzosos que hace el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General
Nº 7.

 

2. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada por dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos, como es en este caso el derecho a la salud.

 

3. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada mientras no adopte todas las medidas necesarias, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento y acceso a tierras productivas y se reparen los daños y perdidas de otros bienes muebles y semovientes.

 

4. De no respetar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y niños detenidas en Ocosingo, dadas las condiciones de insalubridad que han provocado contagio de viruela, particularmente de las mujeres embarazadas.

 

5. De no respetar el derecho a la presunción de inocencia y a un debido proceso, de acuerdo al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dado que tiene arbitrariamente detenidas a las mujeres, niñas y niños en la ciudad de Ocosingo.

 

6. De no respetar el derecho a la consulta como se establece en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, al prever las medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente; (…)

 

7. De no respetar la prohibición del Artículo 16 del Convenio 169 de la OIT de no trasladar a los Pueblos de sus tierras con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.

 

8. De no adoptar medidas legislativas que protejan la integridad de las tierras y territorios de los Pueblos indígenas, particularmente el reconocimiento del derecho de propiedad y posesión de los territorios que tradicionalmente ocupan, como lo establece el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT.

La mayoría de estas violaciones son obligaciones de carácter negativo, es decir, sería suficiente con abstenerse para no incurrir en una responsabilidad internacional. En el caso de la violación 3 y 8, si bien son de carácter positivo, no se podría invocar que su falta de cumplimiento se deriva de la limitación de los recursos con que se cuenta, sino que su acatamiento impone una obligación de carácter inmediato.< /p>

 

Debido a que la violación al derecho a la vivienda por el desalojo forzado es un hecho consumado y que las condiciones de desplazamiento aún no terminan, el Estado mexicano está obligado a observar escrupulosamente los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Desplazados Internos, de manera tal que se reparen los daños de acuerdo a los estándares internacionales.

 

Dado que por otro lado se han anunciado nuevos desalojos, es imprescindible que el Estado haga un compromiso público de que se abstendrá de cometerlos y en caso de necesitar, de acuerdo a los criterios internacionales, trasladar a otras poblaciones, deberá garantizar que lo hará en consonancia con lo estipulado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio 169 de la OIT. De lo contrario cometerá nuevas violaciones a sus obligaciones frente a la comunidad internacional.

 

Habida cuenta de los compromisos internacionales ratificados por el Estado mexicano, y de lo expresado en el caso del desalojo forzoso de las comunidades Buen Samaritano y San Manuel y sus consecuencias posteriores, alguien tiene que explicar en qué sentido el Gobierno del Estado de Chiapas es ?garante de la paz y del ordenamiento jurídico? y que ?se procedió al desalojo conforme a lo que establece la ley y en pleno respeto al Estado de Derechos Humanos ?

 

¿Te gustó este articulo? ¡Apóyanos! Regeneración Radio es posible gracias a las contribución de nuestros lectores. Considera hacer una donación:

Más de la autora

Redes Sociales

70,158FansLike
1,057FollowersFollow
0FollowersFollow

INSTAGRAM

TENDENCIAS