Retroceso de 25 años en la lucha contra el Sida el uso de condones para fincar lenocinio

XV Encuentro Nacional de la Red Mexicana de Trabajo Sexual

* Deterioro sistemático de conquistas laborales de las trabajadoras sexuales

Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independientes Noti-Calle, México, D.F., 26 de junio de 2012.- Pese a los logros obtenidos en 16 años de posicionamiento de las demandas, denuncias y propuestas de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, en este momento nos encontramos ante un franco deterioro de las conquistas laborales obtenidas en los diferentes estados y ciudades, donde las integrantes de la organización han tenido y tienen actualmente presencia comunitaria. Al grado que la actual “Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, criminaliza las obligaciones patronales y los derechos laborales, que aún no hemos hecho realidad.

Estamos viviendo un retroceso equiparable a 25 años en materia de lucha contra el Sida y la discriminación, ya que se siguen utilizando los condones como prueba para fincar delitos relacionados con el ejercicio del trabajo sexual, situación que no fue contemplada en la nueva “ley general” contra la trata de personas y que a las autoridades de la Secretaría de Salud y del CENSIDA, parecen no importarles. El único logro es que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), acreditó el uso faccioso de los condones en un operativo policíaco contra la trata de personas y recomendó, a través de una propuesta conciliatoria correspondiente a la queja 109/2012 y acumuladas del 11 de abril de 2012, no volver a hacerlo, ya que ello contraviene políticas públicas en materia de salud.

Algunas acciones prioritarias planteadas en el encuentro, son las siguientes:

Que trabajadoras-res sexuales se amparen contra las disposiciones de 3 artículos de la “ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, publicada en el Diario oficial de la Federación el 14 de junio del año en curso. Estos son: El inciso I del artículo 19, que prohibe contratos de prestación se servicios sexuales y por tanto proscribe las obligaciones patronales y los derechos laborales en contextos de sexo comercial. El artículo 40, que suprime el consentimiento otorgado por las presuntas víctimas de trata como excluyente de responsabilidad penal, lo cuál cancela el derecho a decidir de las trabajadoras-res sexuales. El artículo 106, que prohibe toda publicidad de contactos sexuales, que viola el derecho a la libertad sexual y a la libertad de expresión e información. Así mismo, enviaremos al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia una petición para que inicie una acción de inconstitucionalidad contra dichos artículos de la ley mencionada.

Que en la siguiente legislatura federal y algunas locales, deje de ser  causal de perdida de patria potestad de hijos e hijas menores de 12 años que una mujer se dedique a la prostitución ya que dicha situación ha generado que tratantes de personas y otros explotadores sexuales, extorsiones a trabajadoras sexuales con la amenaza de entregar sus hijos al DIF, donde la maternidad es utilizada como un mecanismo de control para someter a quienes son obligadas a dedicarse a la prostitución. Por ello se buscará que sean derogadas todas las disposiciones de los Códigos Civiles y Códigos de Procedimiento Civil de los estados de la república.

Que en los “protocolos facultativos” de las procuradurías generales de justicia de los estados y general de la república, se haga la diferencia entre víctimas de trata y trabajadoras sexuales independientes. Así mismo, que se tome en consideración la lectura de los derechos de las víctimas de trata en los operativos policíacos contra los delitos relacionados con la trata de personas.

Que los condones y otros insumos para la salud indispensables en el ejercicio del sexo seguro y el sexo protegido, dejen de ser utilizados para fincar delitos relacionados con el ejercicio de la prostitución, como son el lenocinio, la incitación a la prostitución, la trata de personas y la explotación sexual. Lo haremos a través de reformas al Código Penal, modificación de protocolos facultativos de las procuradurías de justicia con respecto al actuar de las autoridades en los delitos mencionados y/o con la promoción un Acuerdo de Salubridad General.

Que sea considerado explotación sexual, el cobro indebido de servicios de salud sexual y reproductiva, mal llamados de control sanitario, que ya están incluidos en el cuadro básico gratuito del Seguro Popular. También promoveremos la firma de convenios entre Servicios de Salud Municipales, CAPASITS y Seguro Popular, para garantizar el acceso universal a la salud por parte de trabajadoras-res sexuales. Ejemplos a seguir: Culiacán, Sinaloa; Puebla, capital, San Luis Potosí, capital y estado de Veracruz donde se ratificó el carácter gratuito de dichos servicios de salud y en donde se trabaja para que ello sea realiza como en las ciudades de Orizaba y Coatzacoalcos.

Que el “Programa de Acción Específico 2013-2018 en respuesta al VIH/SIDA e ITS”, del CENSIDA, incluya como indicadores de discriminación, el que trabajadoras-res sexuales sean obligadas a practicarse la prueba de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y que el cobro de dichos servicios, sea tomado como un agravante de dicha situación, ya que dichos servicios vienen pagados por el Seguro Popular, con cargo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Que violar derechos humanos de presuntas víctimas de trata de personas y/o testigos, en operativos policíacos contra dicho delito, sea castigado con penas que no alcancen fianza. Entre dichas violaciones a los derechos humanos, están las detenciones arbitrarias, los peritajes vaginales sin consentimiento informado, trato discriminatorio, violencia policíaca durante el operativo, etc.

Que las multas excesivas aplicadas a presuntas víctimas de trata y/o trabajadoras sexuales, serán equiparables a explotación sexual.

Así mismo, se dijo que se continuará promoviendo el reconocimiento de las trabajadoras-res sexuales como trabajadoras-res no asalariados; se seguirán promoviendo campañas de promoción del uso del condón y de movilización social contra la trata de personas con fines de explotación sexual; se le dará continuidad al establecimiento de mesas de trabajo y convenios de convivencia armónica con autoridades municipales, estatales y federales en los lugares donde los grupos de trabajadoras –res sexuales, lo consideren pertinente, se profundizar la organización comunitaria de las trabajadoras –res sexuales en los tiempos y modos que cada grupo determine, a la lucha contra la guerra, a la resistencia civil contra los rescates de los centros históricos que expulsan a las trabajadoras sexuales de dichos lugares, y se dará prioridad a la unidad en acciones directas con otros sectores de los trabajadores del campo y la ciudad, como es luchar contra la militarización de las comunidades autónomas zapatistas, la libertad de las y los presos políticos como el profesor Alberto Patishtán y el base de apoyo zapatista francisco Santís López..

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