Resignarse es una cobardía, es el sentimiento que justifica el abandono de aquello por lo cual vale la pena luchar, es, de alguna manera, una indignidad.
Ernesto Sábato.
La llamada Ley Atenco, ataca directamente los derechos políticos. El Estado mexicano dirige sus fuerzas en contra de pueblos, comunidades y organizaciones sociales y políticas del movimiento social que se opongan a las políticas y acciones de Gobierno.
Dos nuevos atentados se ciernen sobre la sociedad mexicana.
1.- Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, aprobada el pasado 17 de marzo, en Congreso local.
2.- La Ley reglamentaria al artículo 29 constitucional que fue aprobada el 29 de marzo en comisiones del Senado de la República.
Ambas tienen como característica central, la ambigüedad e imprecisión; facilitando la interpretación y en consecuencia, la arbitrariedad de la autoridad. Se intenta, nuevamente, proporcionar elementos jurídicos a los gobernantes autoritarios para así, violentar los derechos humanos plasmados en la Carta Magna, tratando de evitar consecuencias para su futuro político.
Para contextualizar. El 1 de diciembre de 2012
La inconformidad que confluyó como un arcoíris sobre concreto, y puso en jaque el operativo policiaco–militar en distintos puntos de la capital, para proteger la toma de protesta de Enrique Peña como presidente, representó una alerta de posibles escenarios que se presentarían a lo largo y ancho del territorio nacional.
Para intentar contener la protesta social, los círculos de poder, impulsan, desde entonces, legislaciones que permita el uso de la fuerza con menos costos políticos. Un ejemplo claro es el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, que consideraba una pena de 5 a 30 años de prisión y tipifica el delito de ataques a la paz pública, a los que “mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública”.
Dicho artículo permitió que en el gobierno de izquierda de Miguel Mancera, los cuerpos policiacos y el sistema judicial, cometiera abusos contra personas que se manifestaban contra la imposición de Enrique Peña a la Presidencia de la República. Hasta la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) consideró que era utilizado para “criminalizar” a personas y movimientos sociales, solicitando su derogación en la Asamblea de Representantes (ALDF).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en días pasados, otorgó un amparo a Bryan Reyes, declarando en consecuencia, como inconstitucional dicha reglamentación.
La impunidad de facto
Los partidos políticos aliados al gobierno en turno, doblegan la representatividad ciudadana al interés del poder. Por ideología, interés o complicidad aprueban leyes que contravienen el ideal de la Constitución de 1917 y de los Tratados Internacionales y sobre todo, del bien común. Más allá de la ignorancia y corrupción, está la búsqueda de privilegios de la clase política.
Al igual que en el estado de Puebla, bajo el nombre de Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza Pública conocida como Ley Bala, se intenta legalizar las practicas violatorias a los derechos humanos, que caracteriza a los cuerpos policiacos y militares del país.
De facto se impone la impunidad. Porque a pesar de existir procesos penales en contra de abusos policiacos, infringidos en distintos momentos y entidades de la república, no hay aplicación de la ley. No existe investigación científica ni profundización en cada caso; no tan solo se evidencian fallas estructurales del sistema de justicia, fundamentalmente, la falta de voluntad y la complicidad entre poderes institucionales, económicos y de grupos al margen de la ley.
Recordemos la Verdad Histórica planeada desde el gobierno federal para evadir la justicia y ocultar la verdad de la desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas de Iguala y los seis asesinatos, incluyendo la tortura en contra de uno de ellos. Y cuando hay litigio estratégico como en el caso del asesinato de 22 personas, entre ellos menores de edad en la comunidad de Tlatlaya en el Estado de México, las instituciones judiciales, se someten al poder del Ejército para evitar la aplicación de la justicia.
Ley bala |
Ataques a la paz pública |
Ley Atenco |
Gobernantes con clara tendencia autoritaria. Intentar limitar derechos políticos de la ciudadanía. Se suma la complicidad de Partidos políticos y Comisiones de Derechos Humanos. Busca someter la inconformidad y expresión social de hartazgo contra la clase política, la impunidad y la desigualdad. Contraviene los Tratados firmados y la Carta Magna. Modifica la agenda y provoca el desgaste de las organizaciones sociales y políticas, porque en varios casos, se pospone la lucha de sus demandas sectoriales. Tienen sucesos sangrientos, pérdidas humanas, abuso de autoridad e impunidad que marca la percepción ¡ciudadana de dichas normas jurídicas. |
Tabla comparativa de las legislaciones contra la resistencia popular.
Leyes contra sectores organizados.
La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México surge manchada de sangre, porque en Atenco, pobladores y militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FDPT) ejercieron la resistencia pacífica, y la autodefensa ante los ataques de la fuerza federal en clara colusión con los medios de comunicación. En ese espacio de tierra, se cristalizó una experiencia social: las personas, los pueblos y las organizaciones resisten a pesar de los excesos del poder.
En el contexto de las reformas estructurales, en el Estado de México, confluyen personas, pueblos y organizaciones sectoriales que han construido proyectos valiosos de resistencia y alternativos a cada imposición gubernamental. Entre otros, se encunetran los movimientos contra los megaproyectos como el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) y la carretera del Grupo Higa en Xochicuatla y Coyotepec; así como la oposición a la privatización del agua en Tecámac y por supuesto, el magisterio democrático que extiende su influencia y campo de acción.
A los gobernantes les preocupa su unidad, la experiencia compartida, la esperanza de un mejor futuro, pero sobre todo, la decisión de mantener la resistencia.
Reprimir inconformidades, no resolver necesidades.
¿Por qué no condicionar el uso de la fuerza a un proceso de diálogo e intermediación con las autoridades y manifestantes para
evitar el uso de la fuerza? ¿Por qué no obligar a las autoridades a resolver antes que reprimir?
Esta ley viola Tratados internacionales y la Carta Magna, entre otros los que destacan: el principio de legalidad, porque antepone la voluntad y criterio de las personas al ejercicio de un Estado de Derecho y el de presunción de inocencia porque nadie puede ser sancionado sin un juicio previo.
El interés no es resolver demandas, dialogar y negociar. El fin, es imponer sus reformas estructurales y mantener sus privilegios, y aplicar, el uso de la fuerza para los opositores.
Con el uso de fuerza, se busca someter la inconformidad, la resistencia a las reformas estructurales, la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y la organización popular.
Anexo
La ley que violenta Derechos.
Son numerosos los elementos preocupantes de dicha normatividad, por lo cual se desglosa:
Artículo |
Texto |
Riesgos |
3 |
II. Agresión inminente. A los signos externos del agresor que muestren la decisión de llevarla a cabo de inmediato. III. Agresión real. A la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos XII. Legítima Defensa. A la acción que ejecuta el elemento de las instituciones de seguridad pública para repeler una agresión real, actual o inminente |
Esencialmente subjetivo, relativo. Permite la actuación policiaca a partir de la interpretación.
Los policías podrán deducir la agresión inminente. Es decir, actuar por lo que puede pasar.
Exime de responsabilidad a los cuerpos policiacos porque argumento siempre será a partir de percepción de amenaza o agresión de la persona. Basta recordar casos de Tlatlaya, Iguala, Veracruz, Estudiantes del Tec Monterrey. |
4 |
Los objetivos del uso de la fuerza pública son los siguientes: II. Cumplir y hacer cumplir las leyes para mantener el Estado de Derecho. III. Salvaguardar el orden y la paz públicos mediante la disuasión del uso de la fuerza, así como la integridad, seguridad, libertades, derechos y bienes de las personas. |
Restringe el proceso de diálogo entre sociedad y sectores organizados con autoridades.
Aplicar el criterio impreciso y subjetivo de mantener “el orden y la paz pública” para reprimir manifestaciones y protestas sociales. |
7 |
Son circunstancias que permiten a los elementos hacer uso de la fuerza pública, las siguientes: I. Cumplimiento de un deber, legítima defensa o estado de necesidad de acuerdo a su regulación por la legislación aplicable. II. Protección de la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden y la paz pública. IV. Controlar, repeler o neutralizar la resistencia ilícita de una persona
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Cuando se habla de las circunstancias que posibilitan el uso de la fuerza, se plantea “deber” o sea orden y/o cumplimento de funciones asignadas previamente. Pero, quien delimita las obligaciones pero evitar el abuso. Convierte a los cuerpos policiacos en defensores de “las libertades, el orden y paz pública”. Al estilo de las dictaduras de Sudamérica en las que el ejército, la guardia nacional o gendarmería, establecían el orden, según sus criterios y sin límites.
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9 |
Sobre responsabilidades de los jefes I. Adoptar las medidas necesarias a través de un régimen de responsabilidades, para que los mandos, cuando tengan conocimiento que los elementos bajo sus órdenes recurran o hayan recurrido al uso de la fuerza ilícita o a la utilización de armas de fuego asuman su obligación de iniciar el procedimiento correspondiente y en su caso dictar las sanciones procedentes
VI. Brindar asesoría y representación jurídica a sus elementos cuando por motivo del cumplimiento de su deber y en ejercicio de sus funciones se vean involucrados en procedimientos judiciales o administrativos. X. Establecer circunstancias en las que los elementos dependiendo de la asignación de su servicio estén autorizados a portar diversos tipos de arma de fuego y sus cartuchos correspondientes. |
Responsabilizar a los miembros de los cuerpos policiacos sobre las acciones represivas por lo que mandos y gobernantes en turno serán eximidos de cualquier responsabilidad, a pesar de ser quienes deciden los actos represivos. El encubrimiento mutuo para garantizar la impunidad de los cuerpos policiacos.
Posibilidad de que personas de civil, porten armas según “la asignación de servicio” y que sus acciones, posteriormente sean fácilmente negadas o cubiertas por las propias autoridades. Recordar acción de grupos de choque, golpeadores y policía política infiltrada en las protestas sociales.
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12 |
Son obligaciones de los elementos de las instituciones de seguridad pública, durante el uso de la fuerza, las siguientes: I. Respetar los principios, derechos humanos, considerando progresivamente los siguientes tipos de resistencia: a) Resistencia pasiva: cuando la persona no obedezca las órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el elemento que previamente se haya identificado como tal y no realice acciones que dañen al mismo, a terceros o al elemento. b) Resistencia activa: cuando la persona realice acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al elemento o a bienes propios o ajenos. c) Resistencia agresiva: cuando la persona realice movimientos corporales que pongan en riesgo su integridad física, la de terceros o la del propio elemento. d) Resistencia agresiva agravada: cuando las acciones de la persona representen una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida de terceros o la del elemento. En el punto II c) Uso de armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una inminente amenaza para la vida o con el objeto de tener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o para impedir su fuga y solo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
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Permite la actuación policiaca a partir de la interpretación.
Imposibilidad de la persona a realizar cualquier acción, porque podría ser interpretado como desobediencia a orden legítima o realizar movimientos corporales de riegos.
La exigibilidad de los derechos plasmados en la Constitución y responder a un abuso de autoridad de cualquier forma que no agrade podrá ser considerado como
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14 |
Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. |
Cualquier manifestación que se considere fuera del orden y la paz, a criterio de los cuerpos policiacos, podrá ser reprimida. |
15 |
Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley. |
Dejar al criterio del gobernante, el ejercicio de los derechos políticos como la asociación y la libertad de expresión. Toda expresión de inconformidad busca ser atendida por la autoridad para resolver su necesidad, lo cual las coloca en la ilegalidad. Permitir las expresiones que agraden o proporcionen legitimidad a los gobernantes. Excluir a los grupos no afines al gobierno en turno. Aislar y reprimir a los opositores, cubierto en un manto de legalidad. Criminalizar la protesta. |
16 |
La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes. |
Que los gobernantes y mandos superiores sean son relevados de su responsabilidad. En caso de ocurrir un abuso de autoridad, será responsabilidad exclusiva del mando a cargo.
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17 y 38 |
Siempre que los elementos tengan conocimiento que un grupo de personas ejercerán su derecho de asociación y reunión en lugares públicos harán una planeación para proteger el ejercicio de dicho derecho, el de terceros y en su caso reaccionar en caso que la reunión se torne ilegal.
IV. Conocer el historial y otros factores de riesgo para la solución adecuada del evento.
V. Determinar la estrategia para repeler acciones de cualquier tipo de los participantes, en caso que el evento perturbe la paz y orden públicos. |
Posibilita el espionaje, la infiltración a las organizaciones sociales.
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40 |
El uso de la fuerza es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
Al no establecer un proceso estricto y jerárquico del uso de la fuerza, podrá utilizarse como primera opción según el criterio del mando policiaco.
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