Conclusiones y Recomendaciones de la IVCCIODH

Conclusiones y Recomendaciones de la Comisión

1. La Comisión considera probado que en el operativo policial de fechas 3 y 4 de mayo se produjo un uso excesivo de la fuerza pública en la actuación policial contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y absoluta necesidad que debería guiarla. No se respetaron los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

2. Por eso la Comisión considera que las fuerzas policiales no se rigieron dentro del marco del Estado de derecho, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internaciones suscritos y ratificados por México, y en las leyes y reglamentos aplicables.

3. La Comisión considera que los abusos policiales representaron una grave vulneración masiva de derechos humanos que se tradujo en una serie de presuntos hechos delictivos como las detenciones ilegales, allanamientos de moradas injustificados, la muerte de una persona, una agresión con resultado de muerte cerebral, actos de tortura, multitud de agresiones físicas, verbales y morales, graves atentados a la libertad sexual (incluso violaciones), vulneraciones de los derechos procesales de las personas detenidas, entre muchos otros.

4. La Comisión considera que la mayor parte de las mujeres agredidas y/o detenidas en Atenco fueron objeto de gravísimas agresiones sexuales de diversa índole, que consideremos pueden ser tipificadas como tortura sexual.

La atención que recibieron las mujeres a su llegada al centro penitenciario de Santiguito fue prácticamente inexistente hasta el día de hoy. Este hecho resulta particularmente grave al tratarse de personas víctimas de agresiones sexuales y malos tratos reiterados.
Asimismo, la comisión considera que existen serias dudas sobre la forma como se documentaron las agresiones sexuales sufridas por las mujeres tanto en el centro penitenciario, como parte de otras autoridades que posteriormente las visitaron.
Hasta el día de hoy no se ha ofrecido a todas las mujeres víctimas de violencia sexual en los hechos de Atenco una atención especializada médica, psicológica y social que pueda reparar los graves daños causados.

Recomendamos el establecimiento de apoyo médico, terapéutico y social para todas la mujeres que han sufrido agresiones.

Recomendamos el establecimiento de medidas urgentes de protección para aquellas mujeres agredidas sexualmente y, especialmente, aquellas que han presentado denuncia o van a hacerlo.

Denunciamos la dificultades que las mujeres han sufrido para presentar sus denuncias por agresiones sexuales y la desatención institucional que han recibido, así como la negación de sus testimonios.

5. La Comisión considera que la aceptación por parte de las propias autoridades de que se cometieron excesos o abusos policiales no implica una asunción suficiente de las responsabilidades por parte del Estado. Se debería identificar, procesar y sancionar a las autoridades federales y estatales que, por omisión o por acción, participaron en la elaboración o planificación del operativo así como en su ejecución.

6. La Comisión considera que las primeras medidas en la asunción de esas responsabilidades deberían ser: 1) el cese inmediato del Comisario General de la Agencia Estatal de Seguridad, el Sr. Wilfrido Robledo Madrid así como del comandante David Pintado Espinos, máximo responsable policial del operativo de la policía estatal; 2) el cese inmediato del responsable del operativo de la Policía Federal Preventiva, el Comisionado Alejandro Eduardo Martínez Aduna, y del Jefe del Estado Mayor, el General de Brigada Ardelio Vargas Fosado.

7. La Comisión considera que las graves vulneraciones de derechos humanos descritas en este Informe son consecuencia directa del problema estructural de impunidad del que han gozados, históricamente y hasta el día de hoy, los agentes de los diferentes cuerpos de seguridad mexicanos en ejercicio de su función pública. En este sentido, la Comisión considera que resulta imprescindible que se impulsen de manera inmediata las reformas legales necesarias para perseguir con mayor eficacia los delitos cometidos por los agentes de policía así como depurar las responsabilidades de sus superiores jerárquicos. En el futuro se debe erradicar cualquier situación de impunidad.

8. La Comisión considera que se debe dotar al sistema jurídico de los instrumentos idóneos para implementar los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza y armas de fuego para garantizar el respeto a los derechos humanos. Asimismo, la Comisión entiende que se debe evitar que miembros del Ejército Mexicano participen en operativos policiales.

9. La Comisión considera que se debería proceder con la mayor diligencia y celeridad a la averiguación y esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, la Comisión muestra su preocupación por el hecho de que el inicio de la campaña electoral está significando un retraso injustificable en la investigación y persecución de los agentes de policía responsables de las vulneraciones de los derechos humanos descritos en este Informe.

10. La Comisión considera necesaria la inmediata puesta en libertad de las personas detenidas aún presas en los penales de “Santiaguito” y “La Palma”, con base en el principio de presunción de inocencia. Igualmente, considera inaplazable la revocación de las medidas de expulsión acordadas contra las personas extranjeras detenidas en el operativo policial.

11. La Comisión interpela a todos los actores políticos, a la sociedad civil en general y en especial a las organizaciones en defensa de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, a que ejerzan una función activa de control y supervisión de la actuación de los poderes públicos como garantes de la democracia. En este sentido, la Comisión hace público su compromiso de mantenimiento de la labor de observación civil iniciada y tal efecto piensa establecer una comisión de seguimiento de las recomendaciones. Igualmente, la Comisión ha puesto en marcha los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, en concreto comunicaciones urgentes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y distintos Relatores Especiales de Naciones Unidas. Por último, los hechos denunciados en el presente informe los entendemos, si cabe, más relevantes por el hecho de que México ostente en la actualidad la presidencia en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

12. La Comisión considera que existe un conjunto mínimo de medidas de reparación de los daños individuales y colectivos ocasionados que deberían implementarse de modo inmediato. Las medidas de reparación deberían ser consensuadas con los propios afectados e incluir, como mínimo, y siguiendo la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para situaciones similares a la presente:

· Reparación moral. Restitución del honor de las víctimas y del daño inflingido a su imagen privada y pública a través del reconocimiento oficial del trato injusto y vejatorio recibido y del daño provocado por el hecho de ser considerados como delincuentes.

· Reparación emocional de las personas afectadas. Arbitrar todas las medidas para que la comunidad en su conjunto y las personas y familias afectadas en particular reciban la atención médica y psicológica adecuada por profesionales que sean de su confianza en aquellos en que sea necesario. Esto es especialmente relevante en lo que respecta a la atención psicológica o psiquiátrica donde es básico que los afectados puedan confiar en quienes les atienden terapéuticamente.

· Reparación del daño comunitario a trav
és de programas de reconstrucción del tejido social. Estos no deben, en todo caso, convertirse en herramientas de división y confrontación a través de programas o sistemas de ayuda condicionada o de presión a través de falsos consensos, por lo que se recomienda la monitorización de los mismos por organismos independientes de carácter nacional o internacional.

· Reparación económica. Compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de la violencia (económicos, en educación, salud u otros) y en especial aquellos derivados de la pérdida de empleos como consecuencia de los actos de violencia ejercidos o de los hostigamientos posteriores.

· Reparación legal. Procesos de justicia con la punición de los hechos establecidos legalmente como delictivos. Sin una justicia real y efectiva, cualquier medida reparatoria es parcial.

· Reparación social. Articular los mecanismos que garanticen que no existen limitaciones al uso de la ciudadanía, la participación social y política individual u organizada de la población de Atenco. La reconstrucción social de Atenco pasa, indefectiblemente, por la participación activa y comprometida de sus ciudadanos en la vida comunitaria.

· Reparación histórica. Reconocimiento de la verdad histórica que permita la creación de una memoria colectiva que prevenga situaciones similares futuras.

13. La restauración de la convivencia es un proceso complejo que va mucho más allá de la búsqueda de la verdad o la justicia para tener como última estación encontrar las causas originales del conflicto. Con mucha frecuencia esta encuentra sus raíces en razones estructurales (pobreza, desigual acceso a recursos, ausencia de acceso real a canales de participación política etc.). En este sentido la principal medida reparadora para el pueblo de San Salvador Atenco y la principal demanda recogida reiteradamente en las entrevistas realizadas con la población es atender a las causas originales del conflicto analizadas en este informe. En este sentido atender de manera justa y adecuada a las reivindicaciones en la atención educativa o en salud, la vialidad y las obras públicas o la gestión de los espacios públicos, por citar algunos de los elementos más conocidos, es, sin duda alguna, el principal elemento reparador.

 

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