Declaran inconstitucional el artículo 362 del Código Penal

Mediante un amparo presentado por la Liga de abogados 1 de diciembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 3 de 5 ministros decretaron inconstitucional el artículo 362 del Código Penal para el DF, conocido también como ataques a la paz publica, debido a las imprecisiones y violaciones a la Constitución Política Mexicana que éste contiene.

ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.

El amparo promovido por la liga de abogados toma el caso de Bryan Reyes Rodríguez, detenido el 1º de diciembre del 2012 en las manifestaciones por la toma de posesión del Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto.

“(…) el delito que se le imputó es ambiguo, impreciso y otorga al juzgador un amplio margen de interpretación y arbitrariedad (…) lo que viola los derechos a la seguridad jurídica y a la exacta aplicación de la ley penal” Liga de abogados 1 de diciembre.

Mediante una publicación en su blog, los abogados celebran la resolución de la SCJN, ya que sienta un precedente para que este tipo de delitos no sean usados por temas políticos y no se castigue el derecho a la manifestación.

Después de aprobadas las modificaciones a este artículo en 2012, fue usado por los ministerios públicos para acusar a cientos de manifestantes en los años 2013, 2014 y 2015, violando así sus garantías individuales y su derecho a la manifestación.

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