Informacíon de Mario López por abogadxs en solidaridad con presxs anarquistas

10 JUNIO 2012

A los medios de comunicación:

El pasado 27 de junio del presente año fue detenido el joven MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÀNDEZ, quien fue consignado por las averiguaciones previas números FCY/COY-2/T3/1030/12-06 y sus acumuladas FCY/COY-2/T3/1030/ 12-06 R-4, Y TLP/TLP-2/T3/1236/12-06, por los delitos de ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA, Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DOLOSO AGRAVADO, delitos previsto en el los artículos 362 y 241 del código penal vigente en el Distrito Federal.

Así mismo, el cinco de julio de 2012, siendo las quince horas, el Juez Trigésimo Segundo dictó auto de formal prisión en contra de nuestro defenso MARIO ANTONIO HERNÀNDEZ LÒPEZ, por los delitos antes mencionados, en la causa penal 186/12.

Como grupo de Abogados en Solidaridad con los presos anarquistas, al respecto, decimos lo siguiente:

Queremos denunciar ante la opinión pública las múltiples y constantes violaciones al debido proceso que se han venido cometiendo en contra de nuestro defenso MARIO ANTONIO HERNÀNDEZ LÒPEZ, y anunciar también que hemos interpuesto las medidas legales correspondientes para que se sancione a los servidores públicos responsables de estas violaciones.

Entre estas violaciones, están las siguientes:

PRIMERA. Le fue negado el derecho a ser asistido por la defensa particular durante toda la averiguación previa. Lo cual constituye es una flagrante violación a los principios que rigen el proceso penal, lo anterior de conformidad con el artículo 20 constitucional, inciso B, fracción VIII, de los derechos de los imputados, que a la letra establece que “toda persona tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención”. Es así como, a pesar de que MARIO ANTONIO solicitó en todo momento la asistencia de abogados particulares, este derecho le fue negado durante toda la fase de averiguación previa, lo cual lo dejó en completo estado de indefensión, siendo que fue hasta una vez realizada la consignación que nos fue permitido protestar el cargo como abogados particulares, por lo que  hasta entonces pudimos tener acceso al expediente que sostiene su acusación.

SEGUNDA. Una vez que pudimos acceder al expediente, pudimos constatar el hecho de que las pruebas que sostienen la acusación del estado en contra de nuestro defenso resultan tanto inverosímiles como violatorias de las garantías que rigen el proceso penal, ya que toda la acusación se sostiene en una supuesta confesión realizada en durante la fase de la averiguación previa, la cual fue hecha en un contexto de tortura psicológica en contra de nuestro defenso. Al respecto, es necesario recordar que la fracción IX. Del artículo 20 constitucional establece que: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, lo cual haremos valer en el proceso como grupo de abogados en defensa de presos anarquistas, con fundamento además en el Protocolo de Estambul, Capítulo VI, sección C, numeral 3, inciso “b”.

Además, en el AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL DUPLICADO, el juzgador asegura que esta declaración fue hecha de su puño y letra, argumento con el cual el juez,  además de ir en contra de las garantías que rigen al debido proceso penal, comete un delito, el de falsa acusación, ya que como consta en autos, la declaración fue escrita a mano pero no de su puño y letra, lo cual puede constatarse en el mismo expediente, pues existe ya un peritaje en grafoscopía que corrobora este hecho.

TERCERA. Así mismo, durante el término constitucional, las violaciones el proceso continuaron, toda vez que dos de las cinco pruebas ofrecidas por la defensa de MARIO ANTONIO en esta fase, fueron declaradas “desiertas” argumentando el juzgador que “nadie está obligado a lo imposible”, dejando una vez a MARIO ANTONIO en estado de indefensión. Por lo que hace a las otras tres pruebas ofrecidas por la defensa en esta fase, el juzgador no les confirió valor probatorio a pesar de tratarse de dictámenes hechos por peritos en medicina, psicología y criminalística debidamente acreditados y que son clave para la defensa de MARIO ANTONIO,  siendo que el artículo 20 constitucional establece claramente entre los derechos de toda persona imputada el de que “Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley”

Por lo anterior, queremos recordarles a todas las autoridades, que en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que, en consecuencia, el Grupo de Abogados en Defensa de Presos Anarquistas hará valer los medios que jurídicamente procedan con la finalidad de obligar al Estado a cumplir con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, cometidas en este proceso.

Atentamente

¡POR LA LIBERTAD DE MARIO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS¡

GRUPO DE ABOGADOS EN DEFENSA DE PRESOS ANARQUISTAS

 

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