A LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
A LOS PROYECTOS CULTURALES Y POLITICOS
A LA COMUNIDAD DE LOS ARENALES
A LOS MEDIOS DE COMUNICACION ALTERNOS
Con motivo de un evento político-cultural referente al día del músico, a celebrarse el 23 de noviembre del 2008, parte del colectivo ArteNativo se dedico a la difusión del mismo por medio de la pega de propaganda durante el viernes 21 de noviembre del año en curso, afuera del mercado de la colonia “Caracol” aproximadamente a las diez treinta de la noche cuando una camioneta de la seguridad publica de la zona aeropuerto Benito Juárez, se acercó con las luces apagadas y pidió que nos identificáramos así mismo nos señalo que mostráramos el permiso de la delegación pera poder pegar dichos carteles. Al no contar con este permiso se retuvo al compañero Jorge Orta Mendoza y presentado al MP de la coordinación territorial VCA-5 con el juez Leopoldo Osorio Urdía, el cual de una manera déspota aplico la sanción de una falta administrativa que va de los mil doscientos pesos o veinticinco horas de arresto y traslado al centro de sanciones administrativas y de integración social (el torito), estando este en la delegación Miguel Hidalgo.
Exigimos que se respete el proyecto comunitario político-cultural y a la gente que participamos en el mismo.
¡POR QUE LA CULTURA ES UN DERECHO EJERZÁMOSLO!
Colectivo Arte Nativo.
(1) ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
(2) Art. 26 V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales,plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo;