Urgente: La sentencia contra indígenas bases de apoyo zapatistas acusados de homicidio.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas miércoles 30 de enero de 2008. Nueve días después de que vencieran los términos establecidos por la ley para emitir una Sentencia, incurriendo en responsabilidad administrativa y penal tal y como lo establece las leyes reglamentarias correspondientes—, finalmente, el Juez Mixto de Primera Instancia, Lic. Guillermo González Rodríguez firmó la Sentencia Definitiva del juicio penal del Expediente 025/2002 que se llevaba a cabo en contra de don Alfredo Hernández Pérez (48 años) y don Fidelino Ruiz Hernández (73 años). Cinco años y medio después de estar privados injustamente de su libertad, el Juez Mixto de Primera Instancia, Licenciado Guillermo González Rodríguez, emitió Sentencia Definitiva: Culpables. El delito: Homicidio.

La argumentación del Mixto de Primera Instancia comete los mismos abusos y las mismas arbitrariedades que el Juez Anterior, da por buenas todas las declaraciones de los miembros de la OPDDIC, increíble y descaradamente pasa por alto todas y cada una de las irregularidades, contradicciones e inconsistencias denunciadas por la defensa, por don Alfredo Hernández Pérez y don Fidelino Ruiz Hernández e incluso las aberraciones jurídicas señaladas por el propio Supremo Tribunal de Justicia del Estado cuando ordenó la reposición del caso. La endeble argumentación del Juez, la injusticia y el descaro llegan a tal extremo que el señor Juez Guillermo González Rodríguez justifica que no se hayan presentado a las Diligencias de Interrogatorios de Ley (como lo ordenó el Tribunal) los Testigos de Cargo miembros de la OPDDIC por la razón que la Agencia Estatal de Investigación (AEI) “(…) no ha sido posible la localización, toda vez que la preguntar por ellos les han informado que no los conocen que nos los han visto en esos lugares (…)”. Increíblemente el Juez obvia el reporte realizado por el Actuario Notificador que, al presentarse por vez primera para notificar a los Testigos de Cargo del citatorio a las Audiencias de Ley que estaban obligados, él sí encontró y notificó a cada uno de los

citados. Sin embargo, en esta misma Sentencia Definitiva, en plena contradicción, el Juez termina “explicando” los motivos por los cuales no se habían llevado a cabo los interrogatorios ordenados por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, debido a que: “(…) en cumplimiento a los ordenado por la superioridad este órgano jurisdiccional citó a las personas ya mencionadas, en múltiples ocasiones sin que se hubiese hecho posible la comparecencia de los citados, ya que estos viven en una zona de conflicto por motivo del movimiento del EZLN lugares en donde la policía no se

le permite el acceso por los habitantes de esos lugares, razones por las que tampoco por esos medios se logró la comparecencia de esas personas (…)”. Esta declaración, por sí sola, confiesa y confirma la negligencia y la mala fe del Juez, así como el nivel del estado de indefensión que han padecido don Alfredo Hernández Pérez y don Fidelino Ruiz Hernández, cuanto y más, cuando la propia Junta de Buen Gobierno del Caracol de La Garrucha, a través de un escrito que obra en el expediente, informa y notifica al Juez, exactamente lo contrario de su dicho.

El Juez también da por bueno las declaraciones de la señora Petrona Gómez Torres (madre de una de las víctimas), siendo esta, la mujer que se presentó en su despacho para amenazarlo de no presentarse ni llevar a cabo la Inspección Judicial ni la Reconstrucción de hechos, solicitadas reiteradamente por don Alfredo, don Fidelino y la Defensa. En lo que parece una burla, el Juez Guillermo González Rodríguez, da por bueno el testimonio de otro miembro de la OPDDIC (hermano de una de las víctimas) que ni siquiera estuvo presente en el lugar de los hechos, que declara: “(…) que su finado hermano tenía 20 cabezas de ganado que desde el año de 1997, un grupo de zapatistas encabezados por los señores MARIANO SILVANO TORRES, MARIANO SILVANO ALFONSO, ALFREDO HERNANDEZ PÉREZ y otros, se posesionaban de partes de las tierras y que les mandaban un sin fin de amenazas para que salieran (…)”. El Juez desestima todas y cada una de las

declaraciones de los testigos de descargo, arguyendo, entre otras, que los varios de las y los testigos de descargo son familiares de don Alfredo y don Fidelino, obviando que todos, literalmente, todos los Testigos de Cargo son familiares directos de las víctimas, todos además, miembros de la OPDDIC. La infamia no termina aquí, la Sentencia Definitiva no sólo condena a don Fidelino Ruiz Hernández (73 años) y don Alfredo Hernández Pérez (48 años) a OCHO (8) AÑOS

DE PRISIÓN, a demás, ordena se indemnice a los miembros de la OPDDIC por los siguientes montos: 27, 959 pesos, por concepto de “Reparación de Daño Moral”, más;?2, 298 pesos, por concepto de “Gastos Funerarios”. Esta multa es bonificable para cada una de las familias de las víctimas, miembros de la OPDDIC, esto es, que el Juez pretende que esa multa la paguen don

Alfredo y don Fidelino por duplicado, o sea, 27,959.00 pesos por 2, igual a 59,918.00 pesos; más 2,298.00 pesos por 2, igual a 4, 596.00 pesos. Total 64,514.00 pesos. Don Fidelino Ruiz Hernández, don Alfredo Hernández Pérez y la defensa, hemos interpuesto el Recurso de Apelación frente a la injusta Sentencia Definitiva. Frente a estos hechos, se convoca a todas las

organizaciones sociales, civiles, de derechos humanos y a la sociedad civil, nacionales e internacionales, a iniciar una campaña mundial para exigir al gobierno del Estado de Chiapas: 1- Libertad inmediata de don Fidelino Ruiz Hernández y don Alfredo Hernández Pérez.?2- Reparación de Daño a don Fidelino Ruiz Hernández y don Alfredo Hernández Pérez y sus familias.?3- Investigar y sancionar, de acuerdo al Código de Procedimientos Penales, al Juez Mixto de Primera Instancia, por negligencia y por incumplimiento de fecha límite para la emisión de Sentencia Definitiva, fecha que es improrrogable.?4- Investigación y aplicación plena de Justicia a los verdaderos responsables de los delitos cometidos. Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas A.C. (CAPISE) Envía Acciones Urgentes vía Fax y vía e-mail a los siguientes referentes:

Lic. Juan José Sabines Guerrero Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas Palacio de

Gobierno del Estado de Chiapas Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Correo-electrónico: sec.particular@chiapas.gob.mx Fax: +52 961 618-8050 Ext.2111 Dr.

Jorge Antonio Morales Messner Secretario de Gobierno Fax: +52 961 612-6663 Directo: 52961618-7460, Correo Electrónico: sgui@prodigy.net.mx

Lic. Sonia Simán Morales?Magistrado Presidenta de la Magistratura Superior del Estado. Conmutador +52 961617-8700

Con Copia a: Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas A.C. capise@laneta.apc.org

 

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