Que es la desaparicion forzada

“La desaparición forzada es la práctica criminal consistente en la retención y ocultación ilegal de una persona con el objeto de sustraerla de todo régimen de protección jurídica y “castigarla”, casi siempre con la tortura y en algunos casos la ejecución extrajudicial perpetradas en clandestinidad, por su presunta o real condición de “enemigo del Estado” [1].

En nuestro país, ésta fue una práctica sistemática del Estado para reprimir y someter a sus opositores, especialmente durante las décadas de los 60 y 70, frente a las diversas movilizaciones sociales y políticas que caracterizaron esos años. Se trata de un crimen de Estado ya que es cometido por funcionarios públicos, o con la colaboración y encubrimiento de las autoridades, suspendiendo las garantías procesales básicas. Al ser un delito de lesa humanidad, no está sujeto a prescripción. Además, se le considera un delito continuado y permanente mientras se siga ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos. Es decir: no sólo pertenece al pasado, se sigue cometiendo, segundo a segundo.

 

El precedente legal está establecido… sólo hay que cumplirlo.

 

En la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada en diciembre de 1992 [2], se establece claramente que las desapariciones forzadas son delitos de extrema gravedad que afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; pues ya la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

En su artículo 1º, establece que todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Al cometerla, se sustrae a la víctima de la protección de la ley, violando así las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a un proceso en el cual toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una! autoridad judicial luego de la aprehensión.

 

La responsabilidad de los Estados queda claramente señalada: ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas; deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir todo acto de tortura, incluidos los que las desapariciones siempre implican; y ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla, con lo cual tampoco es válido ampararse en situaciones jerárquicas inferiores ni en conceptos como el de “obediencia debida” para cometer este delito.

 

También se indica que la puesta en libertad debe darse en condiciones que garanticen que estén aseguradas su integridad física y su facultad de ejercer plenamente sus derechos. En nuestro país, los desaparecidos políticos que lograron ser liberados lo fueron baja innumerables amenazas en caso redenunciar o simplemente hablar de lo sucedido, de lo que habían visto; además de llevar con ellos las secuelas físicas y el deterioro a la salud producto del trato cruel y la mala atención durante su encierro, así como de las torturas físicas y sicológicas.

 

Mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada, deberá poderse hacer una investigación y en este proceso los autores del crimen no se beneficiarán de ninguna ley que tenga por efecto exonerarlos ni se admitirán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales. En este sentido, las reservas o declaraciones interpretativas con que se firman acuerdos internacionales no hacen más que propiciar la impunidad de aquellos que ordenaron y ejecutaron desapariciones.

 

México firmó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; pero lo hizo con una reserva referente al fuero militar —negando la posibilidad de que se emprendan juicios civiles hacia cargos militares— y con una declaración interpretativa —relacionada con la no retroactividad, que implica que la norma será acatada a partir de la fecha en la que se firma la Convención, intentando con esto dejar de lado la inmensa mayoría de los casos. Tal declaración interpretativa es incompatible, contradictoria y debería considerarse nula al no ser válida con relación al derecho internacional y con los compromisos asumido! s por México [3]. Nuestro país está obligado a atender estos deberes, pues tiene obligaciones nacionales e internacionales; claro que lo deseable sería que lo hiciera por cumplir con las demandas y derechos nacionales.

 

Hacia dónde ir ahora.

 

Aún viviendo en un presente que dista mucho de aquel pasado temeroso y represivo, este momento no termina de ser un momento del todo privilegiado porque las autoridades no han tomado la determinación de castigar estos crímenes. Sentir que vivimos al fin en democracia parece así una ilusión, ya que la tenemos de nombre pero no la ejercemos en las prácticas legales e institucionales no la ejercemos. El respeto a los derechos humanos una vez más, con este caso, parece un asunto pendiente en primera línea en la agenda nacional.

Lamentablemente, no estamos ni siquiera en el caso de la aceptación del delito; mucho menos podemos sentirnos cercanos al establecimiento de todos los castigos que derivan de haberlo cometido. Hablar de perdón o de reconciliación así, en abstracto, también resulta lejano: ¿a quiénes específicamente?, ¿por qué razón? ¡Los culpables ni siquiera han sido puntualmente señalados por las autoridades encargadas de hacerlo! Mucho menos han sido castigados. El paso inmediato al reconocimiento del delito debería ser
su castigo; si no, se comete impunidad. Así, reconocer el delito es apenas un acto de congruencia con la verdad, una verdad que poco a poco la sociedad va! conociendo. La congruencia con las leyes indicaría que el Estado se hiciera responsable de imponer el castigo a los culpables. Esta responsabilidad tendría que ser transparente y satisfacer a todos los actores sociales que la han demandado desde hace años. No deben ser amagos de procesos legales que, como lo visto en el reciente caso contra Luis Echeverría Álvarez, lo único que fomentan es una exoneración de facto. Es inaceptable emprender los procesos de juicio y castigo con triquiñuelas y ardides desde lo legal para que se monte un aparente proceso legal donde se pretenda hacer lo correcto y lo justo, pero se deje a los responsables exactamente en el mismo lugar. No, es peor, no se les deja exactamente en el mismo lugar: los deja salvos e impunes de por vida, bajo el precepto de que no se puede juzgar 2 veces a una persona por la misma causa. Así, estos procesos parecerían más bien casuales y oportunos juicios ad hoc para garant! izar la impunidad de los culpables: y más que garantizarla, gritarla a los cuatro vientos con todo dolo, con cinismo. Y no hay que olvidar que la responsabilidad en estos crímenes se dio y se da en dos ámbitos que resultan indisociables en este caso: responsabilidad individual y responsabilidad por parte del Estado.

La mejor manera de prevenir este tipo de crímenes es castigarlos. La impunidad sólo alimenta la posibilidad de que en el futuro existan quienes se sientan respaldados para cometer este tipo de crímenes una y otra vez. La defensa futura de los derechos humanos y la fortaleza de nuestro régimen democrático dependen, en gran parte, de cómo abordemos la revisión de nuestro pasado y del quehacer que respecto a él emprendemos en el presente.

 

[1] Según el Diccionario de Derechos Humanos, Madrid, Espasa, 2003.

[2] La totalidad de la Declaración puede ser consultada en la página de la CDHDF, www.cdhdh.org.mx

[3] Y así lo afirmó Carlos Castresana Fernández, durante su conferencia magistral Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad , efectuada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en octubre de 2002. La nota puede ser consultada en http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=bol620

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