Resumen e informe preliminar de la CCIODH

La Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (CCIODH) considera que en el conflicto de Atenco:

1. Respecto del dispositivo policial:el Gobierno recurrió al empleo de la fuerza sin agotar todos los medios posibles no violentos para solucionarlo y que no se respetaron los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. En concreto, el día 4 de mayo, el operativo policial tuvo un caracter vengativo por los hechos acaecidos el día anterior.

La gravedad y el carácter doloso de tales hechos hacen poco creíble que los mandos policiales no tuvieran conocimiento de lo que estaba sucediendo y capacidad para impedirlo. Se produjo, por tanto, un uso ilegítimo de la fuerza, de manera abusiva y arbitraria, así como un abuso en el uso de las armas de fuego empeladas. Se violentaron los 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 4, 5, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sore Derechos Humanos; ylos numerales 4, 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU.

2. Respecto del operativo policial: se produjo retraso en la atención médica, se llevaron a cabo exámenes médicos y evaluaciones iniciales de daños y lesiones superficiales e insuficientes, se usaron tratamientos médicos inespecífiocs o sintomáticos mediante analgésicos de escasa efectividad y hubo negligencia en el seguimiento médico de los/as heridos/as.

 

3. Respecto de las violencias contra las mujeres: la mayor parte de las mujeres detenidas en el opoerativo de Atenco sufireron diversas agresiones sexuales que van de las agresiones verbales de contenido sexual a las violaciones reiteradas y extremadamente violentas. El elemento común en todos los testimonios de las mujeres es el método con el cual se realizan las agresiones, que muestra la presencia de una estructura de agresión hacia las mujeres y el carácter tolerado de ésta. Es de desatacar la insuficiente atención médica y sanitaria que recibieron, la destaención de sus quejas con relación a los abusos y violencias recibidas, la falta de atención médica-ginecológica (no se proporcionó hasta el día 1 de junio).

 

En el desarrollo del operativo policial, las autoridades responsables permitieron la aparición de tiempos y espacios fuera de derechos, en los cuales se volvió posible el surgimiento de todo tipo de prácticas colectivas violentas.Existen pautas en el operativo que permiten afirmar qeu los policías actuaron con conciencia d ela necesidad de protegerse en el anonimato de grupo.

 

La responsabilidad jurídica de todos los policías que efectuaron los traslados es irrefutable, en base a: i) el consentimiento colectivo de los actos de violencia indica la posible existencia de unas órdenes superiores, ii) queda establecido que ocurrieron los mismos hechos, en mayor o menor medida, en todos los vehículos. La existencia de órdenes superiores conforme a las que actuaban los elementos policiales se sustenta además de las anterioremente expuestas en: i) la defensa de los superiores jerárquicos de la ausencia de violaciones masivas de la legalidad y los derechos humanos en los traslados, iv) en la atribución posterior de delitos a las mujeres agredidas de manera genérica .

 

4. Respecto de los efectos individuales y colectivos de los hechos del 3 y 4 de mayo: la CCIODH está muy preocupada por la grave situación psicosocial que se presenta en Atenco, en los/as detenidos/as y, en general, en las personas afectadas por el conflicto. Son generales las rememoraciones traumáticas, la ansiedad, el insomnio, episodios de bloqueo o amnesia en casi todas las personas. Se ha dañado en lo más profundo de cada persona la confianza básica en un mundo justo en sí mismo y en los otros, avalado por: las percepciones de aletoriedad e injusticia; por la percepción de indefensión y la pérdida de control sobre la situación y sobre la propia vida; por la ausencia de validación social del sufrimiento; por el miedo; el manejo de elementos emocionales del entorno cercano para quebrar la identidad; por la ruptura económica. Con respecto a las mujeres vejadas, el peritaje psiquiátrico y médico de la CCIODH permite afrimar qeu al menos tres mujeres sufrieron violación sexual en grado de consumación completa y en dos de ellas, la afectación psicológica califica como Trastorno de Estrés Prostraumático Severo, sin que por el momento haya podido ninguna de las mujeres acceder a apoyo profesional médico-psicológico de su confianza. El miedo, las humillaciones y las vejaciones sufridas por las personas entrevistadas parecen destinar a querer quebrar de manera sistemática la identidad de las personas sometidas a ellas.

 

Los hechos del 3 y 4 de mayo tienen ya una serie de efectos que afectan al tejido psico-social y comunitario: i) el operativo policial crea un antes y un después en el municipio, habiéndose instalado de manera severa la división social y la polarización, la creación de conflictos intracomunitarios y la estigmatización del otro. ii) Se produce una ruptura de la memoria histórica de la comunidad y sus demandas y necesidades anteriores. iii) Ruptura del tejido social, por el descabezamiento de líderes y movimientos, así como por la estigmatización de la participación social.

 

5. Respecto de las causas e interpretaciones del conflicto de Atenco: con base en los testimonios recogidos, la CCIODH considera que las causas que podrían estar detrás del conflicto son: un modelo económicos que desplaza a la población campesina; la aniquilación de la economía informal; “se les fue de las manos”; venganza; criminalización de la población organizada; golpe a las organizaciones sociales; y falta de voluntad de di
álogo por parte del Gobierno.

 

6. Respecto a las principales vulneraciones de derechos humanos: distinguimos cinco tipos de vulneraciones:vulneración del derecho a la libertad personal; vulneración del derecho a la integridad física y moral;vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y robo;vulneración del derecho de la libertad de circulación y residencia; afectación del derecho a un proceso justo y con las debidas garantías procesales; vulneraciones a los derechos de las mujeres; vulneraciones del derecho a la libertad sexual (existen testimonios de agresiones sexuales graves a hombres y menores de edad).

 

Por todo ello, la CCIODH recomienda:

 

El establecimiento de apoyo medico, terapéutico y social a las mujeres agredidas

El establecimiento de medidas urgentes de protección para las mujeres agredidas, especialmente para las que han presentado denuncia.

Identificar, procesar y sancionar a las autoridades federales y estatales que por omisión o por acción, participaron en la elaboración, planificación y/o ejecución del operativo.

El cese inmediato del Comisario General de la Agencia Estatal de Seguridad, el Sr. Wilfredo Robledo Madrid, y del comandante David Pintado Espinos.

El cese inmediato del responsable del operativo de la PFP: EL Comisionado Alejandro Eduardo Martínez Aduna y el Jefe del Estado Mayor, el General de Brigada Ardelio Vargas Fosado.

Impulsar reformas legales necesarias para perseguir los delitos cometidos por agentes de policía, así como depurar las responsabilidades de sus superiores jerárquicos.

Se debe evitar qeu miembros del Ejército Mexicano participen en operativos policiales.

Proceder con la mayor diligencia y celeridad a la averiguación y esclarecimiento de los hechos,sin que la campaña electoral signifique retrasos o dilaciones en la persecución de los culpables.

La liberación inmediata de los/as presos/as en los penales de Santiaguito y La Palma bajo el principio de presunción de inocencia y la revocación de las medidas de expulsión contra las personas extranjeras.

La implementación de medidas de reparación moral, emocional, económica y legal de las personas afectadas, así como medidas de reparación del daño comunitario, de reparación social y reparación histórica de las comunidades afectadas por el conflicto. Atender de manera justa y adecuada a las reivindicaciones en la atención educativa, salud, viabilidad y obras públicas, etc, del municipio, para atender a las causas del conflicto, es la principal medida de reparación a implementarse.

 

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