San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
En la mañana del día 9 de enero en las inmediaciones de la comunidad El Carmen Arcotete del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, la Policía Estatal Preventiva (PEP) disparó sin justificación legal contra los ocupantes de una camioneta que transportaba alrededor de 45 migrantes indocumentados, originarios de El Salvador, Honduras, Guatemala, Ecuador y China. Como resultado de esta acción, ejecutaron extrajudicialmente a 2 hombres y una mujer, además de herir con gravedad a siete personas más.
Una vez que este Centro tuvo conocimiento de los hechos, solicitó al gobernador del Estado de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, la implementación de medidas cautelares en beneficio de los migrantes que se encuentran bajo su custodia, con la finalidad de que se garantice su integridad física, seguridad jurídica incluido el derecho a la asistencia y protección consular, y a que, en caso de solicitarlo, se les otorgue una estancia legal en el país hasta el esclarecimiento de los hechos violatorios.
En la documentación de los hechos realizada por este Centro, se obtuvo que a pesar de que ya habían transcurrido 12 horas de los hechos, y que se mantenían privados de su libertad a los migrantes, el gobierno del Estado aun no había notificado a las respectivas embajadas sobre la situación legal de sus ciudadanos, impidiendo la asistencia y protección consular.
En las oficinas centrales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Tuxtla Gutiérrez, se solicitó el acceso directo a los migrantes y a la información relacionada a su situación jurídica con el fin de salvaguardar la integridad física de los detenidos, documentar el evento, y en su caso, asistirlos jurídicamente en sus declaraciones y demás diligencias que se fueran a realizar. Dicha petición fue finalmente negada por el Gobierno del Estado, únicamente permitiéndonos estar presente como observador en algunas declaraciones violando así aun más los derechos elementales de los extranjeros migrantes, y contradiciendo la Declaración de Defensores de Derechos Humanos.
No obstante a la obstrucción de las autoridades del gobierno del Estado al trabajo de documentación de este Centro, y por lo tanto no en condiciones óptimas, pudimos recabar los siguientes testimonios con los extranjeros agredidos que se encontraban en el Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez, y en la Procuraduría General de Justicia del Estado:
Primer testimonio
“…y así nos llevaron…el martes 6 de enero salimos de donde estábamos y al parecer nos trasladaron a un lugar cerca de la frontera de Guatemala y México. Ahí llegamos como a las 9 de la noche. Ahí estuvimos hasta el día jueves. Esos días estuvo llegando mucha gente. El jueves salimos como a las 2 de la tarde, llegamos a otro lugar como a las 4:00pm, en ese lugar hay como aldeas, son casas de láminas, luego más tarde caminamos por la montaña para cruzar la frontera con México.
Aproximadamente las 10:00 de la noche, ya estábamos en México, en un ranchito, no tiene gente y esta como abandonado. Vi que éramos entre 40 o 50 personas, pero dos nos guiaban, yo era uno de los últimos. En ese lugar permanecimos como una hora, hasta que llegó un camión color rojo de redila, en el Salvador le llamamos que es de cajón. Nos dijeron que ahí nos íbamos a subir despacio.
Después de aproximadamente 10 minutos de haber salido de ese lugar, nos dijeron que nos bajáramos y saliéramos corriendo de inmediato porque había gente de la migra, por eso nos metimos a unos potreros. Todos nos dispersamos. Luego una persona con una lámpara nos hacia señas para que nos volviéramos a juntar y seguir caminando. Esto fue ya casi como a media noche, no se, porque como no tengo reloj, pero siento que fue como a esa hora. Luego salimos a la carretera y el camión llego y todos nos subimos, luego el carro camino y camino casi toda la noche, sin saber adonde nos llevaban. Luego se poncho una llanta nos bajaron todos, la repararon y nos volvimos a subir y seguir el recorrido. Ahí fue donde me puse adelante del camión porque iba hasta atrás.
Aproximadamente las 5:30 o 6:00 a.m. me desperté porque escuche unos disparos, hasta que el camión choco con un árbol. Todos gritaban agáchense, agáchense, agáchense y le seguían disparando al camión para que se detuviera. Una persona comenzó a golpear al camión para que se detuviera porque ya había varios heridos. Esa persona que le pegaron la bala se tiro hacía nosotros. El camión se paro pero cuando choco con el árbol, todos nos cubrimos muy rápido. Dos minutos después llego la patrulla. Estaba algo oscuro todavía. Dijeron que nadie se mueva, pero tuvimos miedo y algunos salieron corriendo, yo solo vi a un muerto. Luego llamaron a más patrullas y a ambulancias porque había varios heridos. Luego llegaron otras dos patrullas, junto a los heridos y se los llevaron. Tres personas perdieron la vida porque fueron alcanzados por las balas. A nosotros nos subieron a las patrullas, nos llevaron a un lugar que desconozco y ahí nos tomaron muchas fotografías, no vi quien disparo, pero sólo llevábamos una patrulla detrás del camión que decía deténgase, deténgase y se escuchaban los disparos.”
Segundo testimonio
“…no es cierto que hubiera disparos de parte de nosotros. Viajábamos en un camión ford color rojo, aproximadamente 40 personas. Tres personas perdieron la vida, al parecer dos mujeres ecuatorianas y un hombre salvadoreño. Íbamos tranquilos, de repente los policías pidieron que se parara el camión y como no se paro dispararon con sus armas de grueso calibre. Nos dispararon como animales. No intentaron agarraron a todos, nos hicieron prueba para ver si disparábamos, pero nosotros no tenemos eso porque venimos por necesidad. Los policías no nos auxiliaron a pesar de que les dijimos que estábamos muy heridos. Nos dispararon. Detuvieron al pollero que conducía el camión, se lo llevaron y luego llegaron dos patrullas más que nos auxiliaron. En la patrulla donde nos disparaban iban cuatro policías, tres hombres y una mujer que traía aretes de oro, vestidos de color azul y también de ese color la patrulla.”
Tercer testimonio
“…en la frontera caminamos a pie como cuatro horas, caminamos por el monte. Llegamos a un lugar frío, donde nos esperaba una camioneta roja y había también un camión en el cual…luego esperamos 10 minutos y caminamos otra hora y media, llegamos a un camino donde estaba el camión…cuando sucedieron los hechos, yo iba dormido, y una bala me paso rozando. En el camión habían dos muertos, uno de ecuador y otro del Peten y otra murió en el hospital. A mi no me llevaron al hospital. Todos se corrieron al monte, mucha gente. Yo iba en la parte de en medio del camión. La señora que murió estaba embarazada. Cerca de donde pasaron los hechos había una aldea. No me di cuenta quien disparo pero la policía venia detrás. Pague 38,000 Quetzales por el viaje.”
Cuarto testimonio
“…tengo mucho miedo, estoy muy asustada, quiero regresar a mi país, tengo herida de bala en mi brazo izquierdo y en la mano derecho tengo dos dedos lesionados. Estaba sentada en la parte de atrás del camión y llegaban las balas. Una patrulla le hablaba al chofer por el alta voz que se parará. Escuche muchos gritos pero no entendía nada, cuando salí del camión vi a dos patrullas, con policías con armas grandes. Eran como ocho heridos.”
Este Centro de Derechos Humanos, con base en la documentación realizada, descrita anteriormente, y del contenido de los testimonios de las víctimas, considera que de conformidad con lo que establece el artíc
ulo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, todas las personas que se encuentran en la jurisdicción del Estado Mexicano sin discriminación alguna se les garantizarán los derechos fundamentales reconocidos en dichos instrumentos que constituyen la Ley Suprema de la Unión, por lo que el gobierno mexicano en sus tres niveles, federal, estatal y municipal tiene la obligación de garantizar entre ellos, los siguientes: a la vida; a la integridad personal; a la libertad y seguridad personales; previstos en los artículos 9, 10 y 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; 6.1, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4.1, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derechos que en está ocasión fueron violados en agravio de las y los migrantes indocumentados, por elementos de la Policía Estatal Preventiva que de forma arbitraria dispararon sus armas, perdiendo la vida cuando menos 3 personas y más 6 resultaron lesionadas.
En ese sentido, el gobierno mexicano en cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida y de investigar efectivamente cualquier trasgresión al mismo (obligación positiva).
Respecto a la legitimidad del uso de la fuerza en caso de producirse la muerte a un particular por la acción de agentes estatales, la Corte Interamericana ha sido enfática en que:
“(…) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados. (…), no existe evidencia de que los agentes de las fuerzas armadas que participaron en el operativo hayan intentado otro mecanismo menos letal de intervención en el caso específico de las presuntas víctimas y el Estado no ha probado que la actuación de sus cuerpos de seguridad fuera necesaria y proporcional en relación con la exigencia de la situación.”
De los testimonios recabados a las víctimas, se desprende que los elementos de la Policía Estatal Preventiva realizaron una persecución al vehículo en el que eran transportados los migrantes no documentados, debido a que el conductor del mismo, hizo caso omiso del aviso de los agentes de la policía en el que le marcaron el alto. Por lo que, los elementos policíacos realizaron numerosos disparos de fuego de manera indiscriminada, hasta que el conductor del vehículo perdió el control del mismo impactándose en un árbol. Para este momento, ya se encontraban muertas dos personas y muchas más heridas de gravedad. Es evidente, que los agentes policíacos no tomaron todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la vida y la integridad de los migrantes, puesto que no agotaron todos los medios no violentos para lograr detener el vehículo, antes de utilizar las armas de fuego.
En los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego sólo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Por lo que la falta de garantía en la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad y seguridad personal, aunado a la inobservancia de los principios y lineamientos para hacer uso de la fuerza, por parte de los elementos de la Policía Estatal Preventiva, trajo como resultado la privación arbitraria de la vida de cuando menos 3 personas, 7 más con lesiones de gravedad y la privación arbitraria de la libertad de los migrantes indocumentados.
En relación a los derechos de las personas migrantes, que se encuentran privadas de su libertad bajo un procedimiento de carácter penal, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su artículo 17.3 señala que deberán ser alojados, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.
Asimismo, en el artículo 16.7 inciso c) de la misma Convención se establece que se informará sin demora a la persona migrante del derecho de comunicarse con su representación diplomática o consular de su país de origen. De la misma manera, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en el precepto 36.1 inciso b) indica que las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de sus derechos.
Derivado de la visita de este Centro de Derechos Humanos, a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en Tuxtla Gutiérrez pudimos constatar que el lugar en el que mantienen privados de su libertad a los migrantes no documentados es violatorio a sus derechos humanos, en virtud de encontrarse en un sitio destinado a las personas consideradas probables responsables de un delito, y sin que se les permitiera contacto directo con miembros de este Centro y sus representaciones consulares.
Este trato discriminatorio, por las autoridades de procuración de justicia del Estado de Chiapas fomenta el estigma y la criminalización hacia la migración indocumentada de hombres y mujeres, provenientes de distintas partes del mundo, principalmente de Centro y Sur América. Por tanto, la reforma a la Ley General de Población de principios del 2008, que ha permitido que en México la migración indocumentada, ya no sea considerada como un delito sino como una falta administrativa, se queda muy ajena a la cruda realidad que los migrantes enfrentan en su paso por territorio nacional.
Asimismo, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales Universalmente Reconocidos, señala en su artículo 9.3, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a lo siguiente:
• Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
• Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;
• Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En este sentido, los actos
de obstrucción, presión e intimidación por parte de funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado en nuestro trabajo como defensores, son claras violaciones a nuestro derecho de promover, defender y proteger los derechos humanos de los y las migrantes indocumentadas que se encuentran privadas de su libertad e incomunicadas. Por lo que al no garantizárseles, las condiciones de un debido proceso legal y las libertades de ser asistidos por organismos de derechos humanos y sus representaciones consulares, consideramos que las investigaciones pueden estar encaminándose al encubrimiento de los responsables.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas reprueba enérgicamente los crímenes cometidos por los agentes de la Policía Estatal Preventiva y los actos de obstrucción e intimidación de la Procuraduría General de Justicia del Estado hacia nuestro trabajo como defensores. Exige al gobierno del estado de Chiapas, una investigación imparcial y eficiente sobre los hechos, sanción a los responsables, la reparación de los daños materiales e inmateriales, medidas que permitan el resarcimiento de los daños ocasionados a los hombres y mujeres migrantes no documentados.
Asimismo, exigimos al gobierno federal que garantice que los y las migrantes víctimas de esta violación a sus derechos humanos no sean expulsados a sus países de origen, sin que tengan la oportunidad de decidir si es su deseo permanecer en territorio mexicano, tal y como lo establecen las circulares 08/2006 y CRM/189/2007 emitidas por el Instituto Nacional de Migración, para de esta manera dar seguimiento a su denuncia penal.
Reprobamos las acciones del gobierno del Estado de Chiapas, por su práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales mediante el uso excesivo de la fuerza y las armas, en tareas de seguridad pública teniendo como ejemplos recientes la Masacre de Chinkultic del 3 de octubre de 2008 en la que fueron ejecutados seis campesinos y más de 17 heridos; la ejecución de Luis Fernando Guzmán Hernández el 1 de mayo de 2008 frente a sus familiares en el ejido Rómulo Gallegos, entre otros eventos en donde no se han deslindando responsabilidades.
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