Comentarios sobre la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la “Ley para regulación del Sexo Servicio en el Distrito Federal” presentada por el diputado perredista Agustín Torres, exdelegado de Cuauhtémoc el 29 de octubre de este año.

 Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez
México, D.F., 11 de noviembre de 2013

Dicha iniciativa gira en torno a “registrar” a las sexoservidoras y sexoservidores, así como establecimientos mercantiles donde se ejerza este oficio, en la Secretaría de Salud del D.F., que expedirá los gafetes sanitarios correspondientes, después de “verificar el estado de salud psico – física para proteger a los clientes”; como actualmente ocurre en muchos ayuntamientos del país.

 

La propuesta contempla la emisión de “permisos” por parte de las delegaciones políticas, para que las y los sexoservidores, puedan ejercer su trabajo en “espacios autorizados”.

Este tipo de planteamientos jurídicos, no rebasa los planteamientos salubristas que trajo a México el emperador Maximiliano de Habsburgo en el siglo XVIII a México para proteger a las tropas invasoras de la sífilis; cuando dicha enfermedad fue traída al país por soldados franceses.

El control sanitario de las personas que ejercen el trabajo sexual, ha sido cuestionado en instrumentos tales como “Las directrices internacionales de Sida y derechos humanos”, emitidas por ONUSIDA.

Legislar en torno al control obligatorio del Vih/sida y otras ITS, viola disposiciones de la Ley General de Salud, de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010- SSA2-1993, para la Prevención y Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, así como de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal.

El control sanitario obligatorio de trabajadoras –res sexuales, es anticonstitucional, discriminatorio y no promueve el auto-cuidado de la salud, ya que genera una falsa percepción de seguridad entre trabajador-a y cliente.

Señalar que “no existe posibilidad de que una persona que se debe presentar libremente una vez por mes ante organismos públicos para validar, controlar y verificar su trabajo, esté privada de su libertad”, es una falacia, como lo demuestran los resultados de operativos anti-trata en Chiapas, Oaxaca, Aguascalientes y Morelos, entre otras entidades federales donde las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, asistían a controles de salud cada semana.

 

Presentar un programa de control sanitario “adecuado” para trabajadoras –res sexuales, es un contrasentido cuando ya existe un programa de la Secretaría de Salud del D.F., operado en la Clínica Condesa y cuando actualmente los servicios que pretende ofrecerle a las trabajadoras –res sexuales, ya están garantizados de forma gratuita en el Catálogo CAUSES del Seguro Popular. Intromisión en la vida privada de transeúntes:

El artículo 2 de la iniciativa, criminaliza el ligue en la vía pública y hasta en espacios cerrados, atentando contra la libertad de quienes vivan, trabajen o transiten por el D.F.

El artículo 6 y 27, sobre la supervisión y cancelación del registro por parte del o la interesada; atentan contra los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), consagrados en México en la Ley Federal y Ley (local) de Protección de Datos Personales.

El artículo 14 y otros más, hablan de prostitución y no sexoservicio, en un acto de descuido del legislador al copiar la información de un reglamento municipal de control sanitario de dicha actividad.

El numeral II del artículo 15, convierte una conquista laboral de las mujeres en una prohibición. Esta es, dejar de trabajar en el sexo, mientras la mujer esté en situación de gravidez.

El numeral III del mismo artículo 15, prohibe laborar si se padece alguna ITS; situación que no favorece el control de dichas infecciones, sino la clandestinidad de quienes lleguen a padecerla.

El artículo 44, deja ver la verdadera intención del legislador: instalar zonas de tolerancia como el fallido Corredor sexual Luis Donaldo Colosio, promovido por el entonces Jefe delegacional Agustín Torres.

Nos parece que fue un error de copia y pega, que devela los verdaderos intereses de quienes proponen esta norma jurídica: como es legalizar el proxenetismo y la trata de personas en las estructuras del Gobierno del Distrito Federal. (GDF) y la Secretaría del Trabajo del GDF?

La iniciativa de ley, en ningún artículo menciona a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del GDF, encargada actualmente de coordinar trabajos en materia de políticas públicas sobre los trabajadores no asalariados del D.F.; por lo cuál el mentado reconocimiento de sexoservidoras y sexoservidores como trabajadores no asalariados, es en el mejor de los casos un asunto meramente gramatical.

El otro problema es que “reconocer” como no asalariadas a las trabajadoras –res sexuales que tienen una relación obrero – patronal; borra por decreto la posibilidad de que dichos derechos laborales consagrados en la Ley General del Trabajo, sean sepultados por desconocimiento legalmente.

 

Ahora, una iniciativa que busca regular el mal llamado sexoservicio en la Ciudad de México, presentada por quien promovió la trata de personas y la explotación sexual en la delegación Cuauhtémoc, según comentan vecinos, comerciantes, trabajadoras sexuales y hasta funcionarios públicos que prefieren omitir sus nombres por temor a represalias.

Una iniciativa de estas, apoyada por quien mandó a encarcelar hace tres años al vecino de Buenavista David Mondragón, por haber denunciado trata de personas en complicidad con autoridades en dicha zona de la ciudad y haber logrado que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitiera la primera Recomendación sobre el tema, sería no sólo una falta de congruencia de nuestra parte; sino complicidad con la Trata, declaró Elvira Madrid Romero, presidenta de Brigada Callejera.

Disposiciones del GDF sobre los trabajadores no asalariados:
http://www.styfe.df.gob.mx/index.php/tramites/173-proteccion-a-trabajado…. html

El Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal (RTNA, en adelante) define a éstos como aquellas personas físicas que prestan a otra persona física o moral, un servicio personal en forma casual u ocasional, mediante una remuneración, sin que exista entre el trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal de Trabajo.

 

La existencia de los trabajadores no asalariados está reconocida por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su fracción XXIX declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social y prevé que sus beneficios estarán encaminados a la ” … protección de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

En el ámbito del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (LOAPDF) reconoce la existencia de los trabajadores no asalariados e instituye, como una atribución del titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal: ” … proteger a los trabajadores no asalariados …” , y ” … emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y cali
dad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus actividades económicas en la vía pública.” (Art. 23, fracciones XV y XXX )
.
Como se ha advertido al hablar de su situación orgánica, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social (DGTPS) forma parte estructural de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y en esa medida es que le corresponde ejercer, respecto de los trabajadores no asalariados, las funciones antes descritas.

 

La norma particular de los trabajadores No Asalariados que es el RTNA, regula todos los aspectos inherentes a las actividades, oficios, características; y requisitos para obtener las licencias, condiciones para el desempeño, organización, solución de conflictos y sanciones en contra de aquellos No Asalariados que violen disposiciones de orden público, establece, desde su artículo Primero que:

“El presente reglamento tiene por objeto proteger las actividades de los trabajadores no asalariados que ejerzan sus labores en el Distrito Federal.

Las dudas que surjan en la aplicación de este ordenamiento serán aclaradas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.”

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