Chile: Carla e Ivan condenados a 6 años de “Libertad Vigilada” bajo ley de control de armas?

En Abril del 2012 los compañeros Ivan silva y Carla Verdugo fueron detenidos acusados de portar un artefacto explosivo compuesto de un extintor relleno con pólvora junto con dos balones de camping gas y una mecha artesanal.

Tras permanecer en prisión preventiva hasta el 5 de Febrero del 2013, los compañeros acceden al arresto domiciliario total y luego al arresto domiciliario nocturno.

Tras 6 días de juicio oral (del 3 al 10 de Junio) bajo ley antiterrorista, el Sexto Tribunal Oral en lo penal hecho por el suelo los deseos de la fiscalía sur en conseguir una condena por delito “terrorista” considerándolos culpables pero por ley de control de armas.

Se fijo el 15 de Junio como fecha para leer la sentencia y condena contra los compañeros. Finalmente y tras adelantarlo sorpresivamente un día antes los compañeros fueron condenados a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo accediendo finalmente a 6 años de libertad vigilada. En un voto de minoría, el presidente del tribunal pretendía condenarlos a una pena mucho menor de 541 días de presidio.

La sentencia finalmente quedo:

Carla Verdugo: Delito consumado de porte de implemento de activación de artefacto explosivo. Condenada a 6 años de libertad vigilada

Ivan Silva: Delito consumado de porte de aparato explosivo. Condenado a 6 años de libertad vigilada.

 

La libertad vigilada quiere decir en lo concreto estar bajo tutela de gendarmería, con firmas e informes de asistente social

El abogado defensor de los compañeros señalo a la prensa: “hubo un juez que no alcanzó la convicción ni siquiera de que esto se tratara de un porte de artefacto explosiva, del artículo 3 de la ley de armas sino de una figura mucho menor (…)el Ministerio Público lo que ha hecho es seguir obstinadamente intentando demostrar que en Chile hay terrorismo, cuando en rigor no lo hay. Ya hay sentencias consistentes y constantes en el tiempo que han señalado que no hay terrorismo en Chile”.

Por su parte la nueva vedette de la inquisidora fiscalía sur, Hécor Barros, señalo refunfuñando: “La calificación jurídica que corresponde aplicar en este caso es una conducta terrorista y lo hemos planteado en el juicio desde el inicio, incluso desde la investigación, que ir en la noche, a las tres de la mañana portando una bomba, o un artefacto explosivo en este caso, no es una conducta del Código Penal, una conducta ordinaria. Por eso la conducta, estimamos, que era también terrorista y porque además correspondía con la descripción típica que hacia la Ley Antiterrorista.”

Los fiscales amenazaron a través de la prensa que pretenderán anular el juicio, buscando o realizar un nuevo juicio o pretender que la Corte modifique el fallo otorgándole el carácter terrorista al hecho.

Desde Refractario hemos acompañado el proceso contra ambos compañeros entendiendo que la solidaridad trasciende el conocerlos o no, tener simpatía personal con ellos o no. Creemos en la solidaridad revolucionaria con los compañeros que enfrentan la represión, no la critica inexacta, rápida y antojadiza a los recientemente golpeados.

Abrazos repletos de dignidad y rebeldía a Carla y sus hijos, al compañerito Ivan, a la familia y cercanos de ambos que acompañaron durante este momento. Saludamos las intactas relaciones humanas que el poder intento criminalizar e ilegalizar, pero se mantuvieron indómitas a pesar de las investigaciones policiales y fantasías antiterroristas.

¡El único terrorista es el Estado!

 


NOTICIAS ANTI CARCELARIAS
http://abajolosmuros.org

¿Te gustó este articulo? ¡Apóyanos! Regeneración Radio es posible gracias a las contribución de nuestros lectores. Considera hacer una donación:

Más de la autora

Redes Sociales

70,158FansLike
1,057FollowersFollow
0FollowersFollow

INSTAGRAM

TENDENCIAS